Registro Socios

 

 

     

 
La Asociación Profesional de Peritos Judiciales de Canarias (APJC), no admite como asociados a personas que no puedan acreditar su titulación oficial o experiencia profesional.

 

 

 

Artículo 340 - LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) - Condiciones de los peritos:

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

 

Artículo 403 - C.P. (Código Penal):

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Artículo 457 - LECrm (Ley de Enjuiciamiento Criminal):

Los peritos pueden ser o no titulares.

Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.

 

Artículo 458 - LECrm (Ley de Enjuiciamiento Criminal):

El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

 

Artículo 636 - C.P. (Código Penal):

Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

 

Artículo 637 - C.P. (Código Penal):

El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.

 

 

 

 

 

Ley 2/2013, de 4 de julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana. (leer más)